El Informe Jurídico 0613/2009 de la AEPD versa sobre si las empresas pueden o no instalar un sistema de geolocalización GPS en los vehículos o en los teléfonos móviles de sus trabajadores y que son utilizados en su actividad laboral.
Los datos de localización de una persona son Datos de Carácter Personal sujetos a la LOPD, pues identifican a su titular. Pero, ¿hay que pedir el consentimiento a los trabajadores?
En primer lugar, para poder instalar estos sistemas, la finalidad deberá ser proporcionada, no siendo posible si no existe una causa justa.
Establece la AEPD que para que sea legítimo el tratamiento de datos de localización de empleados, ha de cumplir unos requisitos:
- Deberá ser una necesidad de la empresa relacionada con su actividad (control de transporte de personas o bienes)
- Los datos de localización han de ceñirse exclusivamente al horario laboral
- El plazo de conservación de estos datos por el Responsable estará en función de la finalidad de los mismos, y en todo caso, nunca será superior a los dos meses.
Más allá de ese plazo, el Responsable deberá anonimizarlos.
Si se cumplen estos requisitos, la AEPD considera que el control laboral del empresario será lícito sin tener que recabar el consentimiento a los trabajadores, pues se encontraría amparado en el art. 20.3 del ET (debiendo informar debidamente a los mismos).