En el Informe 0464/2013 de la AEPD se plantea si es conforme a la Ley Orgánica 15/1999, la entrega a los trabajadores de una empresa, de un Anexo al contrato de trabajo informando del deber de secreto y confidencialidad, así como del control del uso de Internet y del correo electrónico de empresa por parte del empleador
-Respecto al deber de confidencialidad y secreto, esta obligación viene establecida en la propia LOPD para todas aquellas personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento. Es la empresa Responsable quien está obligada a informar a sus trabajadores sobre este deber. Así pues, el Anexo al contrato cumple con el deber del responsable de adoptar las medidas necesarias para que el personal con acceso a datos personales conozca su deber de secreto.
-Junto con el deber de confidencialidad, el Anexo informa también sobre el control por parte del empleador del uso de Internet y del correo electrónico de empresa por los trabajadores, facultad prevista en el Estatuto de los Trabajadores frente al derecho a la protección de datos de los trabajadores.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2007, concluye que “la utilización de medios que sean propiedad de la empresa y que ésta facilita al trabajador para cumplir la prestación laboral, está dentro del ámbito del poder de vigilancia del empresario debiendo informarse a los trabajadores de que se va realizar dicho control, así como de los medios que van a aplicarse”.
Por tanto, puede hacerlo, pues mediante la firma del Anexo al contrato de trabajo, la empresa estaría informando al trabajador para que el acceso a los equipos informáticos de los empleados sea lícito por su parte.