En el PS/00558/2015 vemos la sanción impuesta por la AEPD a un conocido Centro Comercial por enviar correos publicitarios a un cliente que no habían sido solicitados.
En abril de 2015 tiene entrada en la AEPD escrito del denunciante manifestando que tras intentar solicitar la baja del servicio en repetidas ocasiones, sigue recibiendo publicidad y que la cláusula para darse de baja no funciona.
Tras solicitar las bajas, el denunciante recibía un correo del Centro Comercial en el que se le indicaba que no figuraba ningún cliente con su dirección de correo, solicitándole los datos con los que se registró originariamente en la web.
A la vista de los hechos denunciados, los Servicios de Inspección de la Agencia solicitan información al Centro Comercial y piden al denunciante que reenvíe dos correos electrónicos a éste, para analizar los medios de baja que han sido facilitados.
Al analizarse la cuenta del envío, se comprobó que el denunciante había cambiado el servidor que utilizaba, dando lugar a que el Centro Comercial no pudiera dar de baja al cliente porque la solicitud contenía un nombre y un sólo apellido, careciendo de datos como la dirección de correo electrónico o dirección postal para ponerse en contacto con él, por lo que no les había sido posible atenderla. Aun así, la directora de la AEPD acordó iniciar el procedimiento sancionador contra el Centro Comercial.
Resultado: multa de 3.300 € a CARREFOUR por una infracción del artículo 21 de la LSSI, tipificada como leve en el artículo 38.4.d) de la misma.