En el PS/00120/2015 de la AEPD, vemos la sanción impuesta a D.A.A.A titular de varios dominios web como consecuencia de la denuncia presentada por una entidad dedicada al desarrollo de páginas web, en la que se declara que el demandado Responsable de fichero, no cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, y su Reglamento de Desarrollo, en concreto, que no tiene los ficheros inscritos en la AEPD, que no se recoge consentimiento informado en los formularios ni informa sobre la instalación de cookies de terceros en los equipos de los usuarios.
En vista de los hechos denunciados, la Inspección de la AEPD comprueba que:
–D. A.A.A. es titular o administrador de varios sitios web desde los que recaba datos personales, no constando fichero alguno inscrito bajo su titularidad.
–D. A.A.A. recaba datos a través de formularios sin facilitar la información previa, expresa, precisa e inequívoca que exige el artículo 5.1 de la LOPD.
–D.A.A.A utiliza datos personales para enviar comunicaciones comerciales no solicitadas ni autorizadas previamente.
–Los sitios web de D. A.A.A. instalan cookies sin recabar el consentimiento informado, ni aparece información alguna relativa al uso y finalidades de las mismas.
RESULTADO: multa de 1.500 € por una infracción del artículo 26.1 de la LOPD, otra de 5.000 € por infracción del artículo 5 de la LOPD, y una tercera de 5.000€ por infracción del artículo 22.2 de la LSSI.